2. Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
A los equipos o sistemas sin embargo instalados o con data de solicitud de licencia de obra, con anticipación a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.
En estos casos, el organismo de control deberá tener en consideración que los requisitos constructivos y de las instalaciones de dichos establecimientos son los que estableció el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, ratificado por el Efectivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.
Sistemas fijos de agonía de incendios — Componentes para sistemas de terminación mediante agentes gaseosos — Parte 7: Requisitos y métodos de Preparación para difusores para sistemas de CO2.
Durante este periodo transitorio se podrán manufacturar, comercializar e instalar tanto equipos o sistemas que cumplan con los nuevos requisitos como los vigentes con antelación.
Instalaciones fijas de lucha contra incendios. Sistemas equipados con mangueras. Parte 2: Mantenimiento de las bocas de incendio equipadas con mangueras semirrígidas y planas.
f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de dirección de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aceptado por Verdadero Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Evitar la propagación del fuego Servicio tanto Interiormente de las edificaciones como en torno a estructuras aledañTriunfador.
a) La presentación, frente a el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.
Tabla I. Software de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios
2. Excepcionalmente, la Dirección Militar de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá autorizar el uso de guíGanador y disposiciones técnicas con soluciones técnicas alternativas a las del Reglamento aprobado por este real decreto, siempre que proporcionen un nivel de capacidad equivalente empresa de sst en cuanto al funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios.
Se considerarán conformes con el Reglamento ratificado por el presente Vivo decreto los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Osado Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Financiero Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al Mas información requerido empresa certificada en el presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados.
3. Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista aventura, deberán demostrar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica conveniente de la idoneidad para su empresa certificada uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.
Tabla II. Widget de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios